A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Neiva.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa que interpuso un ciudadano en contra de EMGESA SA ESP, por el daño antijurídico y los perjuicios económicos generados con ocasión de la declaratoria de utilidad pública e interés social del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO por en Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 29 de enero de 2020, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, específicamente, al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva, a donde ordenó enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, así como a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 30 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se corrigio la providencia del 29 de enero de 2020 y aclaro que es al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Garzon - Huila a quien le correspondia el conocimiento del asunto.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 29 de enero de 2020, en la cual se decidio que la competencia para conocer de este asunto correspondia a la jurisdiccion de lo contencioso administrativo y, especificamente, al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-490 al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva, conforme a lo dispuesto en el auto del Consejo Superior de la Judicatura para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decision al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Garzon (Huila) y a los interesados.
- Cuarto. Contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.